
Se ha puesto fin al conocido «impuesto al Sol» con unas medidas para combatir la subida de la electricidad y se ha establecido el concepto de autoconsumo. El desarrollo de este concepto garantiza a los consumidores el acceso a alternativas mas respetuosas con el medio ambiente y a su vez, contribuir a reducir las necesidades de la red eléctrica convirtiéndose en consumidores de la energía eléctrica que genera uno mismo.





El Real Decreto anterior simplificó los tipos de instalaciones de autoconsumo dividiéndolos en dos: con y sin excedentes.
Dentro de la modalidad de autoconsumo con excedentes (sin batería eléctrica para almacenarlos) encontramos la compensación simplificada.
La compensación simplificada está orientada al cliente doméstico.
Se registra la instalación como “Con excedentes” de forma telemática y gratuita (instalaciones de menos de 15 kW, prácticamente todas las domésticas).
Con la compensación simplificada, por los excedentes (sobrante de energía que no se disfrute en el momento de ser producida) vertidos a la red se obtendrá mensualmente una compensación en forma de “no pago” en la parte de energía.
Los excedentes, medidos de forma horaria, se compensarán dentro del mes en curso, sin guardarse para el siguiente, y no se podrá ganar dinero con ellos, por lo que la energía compensada dejará la parte de energía de la factura a 0€, como máximo.
Como la instalación seguirá conectada a la red, si en un momento dado no produce suficiente para satisfacer la demanda puntual, podrá obtener la energía de la red. Pongamos que un mes ese consumo, asciende a un total de 40€ en la parte de energía consumida. Si el valor de los excedentes de ese mes fuera de 40€ o superior, la parte de energía de la factura sería de 0€. Si el valor de los excedentes fuera inferior a los 40€ (por ejemplo 30€), el cliente tendría que pagar la diferencia en el apartado de energía consumida, es decir 10€.
